CIS FORMACIÓ

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Convocatoria 2019 de Instructores de Tiro

  • Autor/a CIS FORMACIÓ
  • 18 de març, 2019

Convocatoria y bases

  • Convocatoria y bases: Resolución de 13 de noviembre de 2018 (BOE núm.282, de 22-11-2018; páginas 113662-113672)
  • Órgano convocante: Dirección General de la Guardia Civil
  • Titulación: Graduado Escolar/Graduado en Educación Secundaria Obligatoria/Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores.
  • Modelo de instancia: Apéndice I de la Resolución de la convocatoria.
  • Plazo de presentación de instancias: Del 10-01-2019 al 25-01-2019, ambos inclusive
  • Programa de materias: Apéndices II y III de la Resolución de la convocatoria.
  • Lista provisional de admitidos y excluidos y convocatoria para la realización de las pruebas, aprobada por Acuerdo de 26 de febrero de 2019 (ver en DESCARGAS). Disponible en el teléfono 902.150.002
  • Lista definitiva de admitidos y excluidos con indicación del lugar, fecha y hora para la realización de la prueba de conocimientos teóricos, así como los planos de la situación de la sede y la indicación del transporte para el acceso a la misma, aprobada por Acuerdo de 14 de marzo de 2019 (ver en DESCARGAS).
  • Para más información puede consultar la página web de la Dirección General de la Guardia Civil

III.   OTRAS DISPOSICIONES  MINISTERIO DEL INTERIOR

15947 Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2019.

 De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («BOE» número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, y en la Resolución de 18 de octubre de 2007 («BOE» número 284, de 27 de noviembre) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:

 Primero.

 Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2019.

 Segundo.

 Las pruebas selectivas se regirán, además de por la normativa anteriormente citada, por las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero 

La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de las pruebas de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2018.–El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón Vilas.

 ANEXO

 Bases de la convocatoria

 1.       Objeto

 2.       Requisitos para tomar parte en las pruebas

 Los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a)    Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b)    Ser mayor de edad.

c)    Carecer de antecedentes penales.

d)    Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e)    Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A»,

«B», «C» o «F».

 Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad.

 3.       Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

 3.1     Plazos y formalidades.

 3.1.1     El Plazo para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas será el siguiente:

 

Convocatorias

Plazo de presentación

Fecha de realización de las pruebas (*)

2019

Del 10 al 25 de enero de 2019.

 Segunda quincena del mes de abril de 2019.

 

(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de la convocatoria.

 3.1.2     Dentro de los plazos que se indican en el apartado 3.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su instancia (Apéndice I) por alguno de los siguientes métodos:

1)    www.guardiacivil.es, pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.

Las copias impresas obtenidas con esta opción solo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

 

En el caso de que la Administración no tenga constancia de la tramitación, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas en el apartado 3.1.2.2.

2)    Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial de instancia que figura en el Apéndice I de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es según el enlace que a continuación se especifica http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/seprose/ act2018/Solicitud_de_admisixn_a_pruebas_habilitacixn_como_Instructor_de_tiro_del_ personal_de_Seguridad_Privada.pdf y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2 Acreditación de requisitos: Junto con la solicitud, los aspirantes deberán remitir la siguiente documentación:

a)    Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que efectúe su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b)    Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c)    Copia compulsada de la Licencia de Armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor. Aquellos aspirantes que se encuentren en posesión de la Licencia de Armas tipo «A»,

deberán indicar en su instancia el colectivo al que pertenecen.

d)    Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de identidad o Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

 4.       Lista provisional de admitidos

 Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación para los excluidos, de la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se hará pública y se expondrá en todas las Intervenciones de Armas y Comandancias de la Guardia Civil; en las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web www.guardiacivil.es; en la sección «Servicios al Ciudadano-Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, teléfono 902150002; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110, teléfono 900101062; Asimismo, los interesados podrán obtener cualquier clase de información concerniente a este tipo de procesos selectivos a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

 5.       Subsanación de defectos

 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que crea conveniente.

 6.       Lista definitiva de admitidos

 Los escritos de subsanación de defectos serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal calificador que hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, con indicación para los admitidos, de la hora, fecha y la sede de realización de la prueba teórica.

La Resolución conteniendo la lista definitiva de admitidos será publicada en los lugares citados en la base 4.

 7.       Tribunal calificador

 7.1     Designación.

 El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de la Guardia Civil:

Presidente: Coronel don Andrés Sanz Coronado. Vocales:

Teniente Coronel don Enrique García Caro. Comandante don Manuel Martínez Milán. Capitán don Francisco Javier Córdoba Ollero. Teniente don Manuel Muñoz López-Cerón.

Alférez don Jesús Baqueriza Bermúdez. Alférez don Ignacio Esteban Galindo.

 Capitán don Alfredo Javier Alberto Sánchez. Teniente don Alejandro Molina Molina.

Cabo 1.º don Alejandro Fernández Labrador. Cabo 1.º don Diego Guijarro Barrio.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

7.2     Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid), con contacto a través de la dirección electrónica: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

7.3    Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando estas deban ser llevadas a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal comisionado por este para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas. Al Tribunal le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases así como respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta

correspondiente.

En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados por el Tribunal o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a instancia de parte.

7.4    Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

7.5    Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia al Director General de la Guardia Civil.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador.

7.6    Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2002). Los colaboradores tendrán derecho al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

 8.       Pruebas de aptitud

 8.1     Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en todo caso en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

 8.2     Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

8.3    Identificación de los participantes: Al comparecer a las pruebas, los participantes de nacionalidad española deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; los extranjeros, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

8.4     Orden de actuación: Por analogía, se establecerá el orden acordado en la Resolución de 18 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, hasta que una nueva Resolución haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2019, cuando a ello haya lugar. Para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

8.5    Material y gastos: Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos y sean convocados a la prueba aptitud práctica deberán sufragar los gastos derivados de la utilización de la galería o campo de tiro, en caso de que los hubiere.

Las armas y municiones necesarias para la realización de la prueba de aptitud práctica serán aportadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

8.6     Descripción de las pruebas.

 8.6.1     Prueba de conocimientos teóricos: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como apéndice II de este anexo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente conforme a la siguiente fórmula:

 P = A – [E / (n – 1)]

 siendo:

 P = número de puntos obtenidos. A = número de aciertos.

E = número de errores.

n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

 Las materias objeto de examen relacionadas en el Apéndice II, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.

Finalizada la prueba de conocimientos teóricos, el Tribunal calificador, mediante acuerdo, hará pública, en los lugares señalados en el punto 4 de la presente convocatoria, el listado de aspirantes que han resultado aptos en dicha prueba y son convocados a realizar las pruebas de aptitud práctica reflejadas en el punto 8.6.2 con indicación de la sede, fechas y horas de realización de la prueba asignadas a cada aspirante. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para la realización de las prueba de aptitud práctica estipulada en el punto 8.6.2, se podrá autorizar el cambio de día a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas. Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del listado de aspirantes aptos en la prueba de conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org

8.6.2     

 8.6.2.1     Primer ejercicio: Esta prueba, a su vez, se divide en dos partes:

 Primera parte: Consistirá en el desmontaje y posterior montaje del arma a determinar mediante sorteo de entre las que figuran en el punto segundo del apéndice III de la presente convocatoria. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

Segunda parte: A continuación, en caso de haber superado la primera parte, y conforme a las directrices contenidas en el apartado primero del apéndice III de la presente

convocatoria, el aspirante ejercerá la dirección simulada de un ejercicio de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, utilizando para ello el mismo arma que hubiera correspondido mediante sorteo en la primera parte. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

8.6.2.2    Segundo ejercicio: De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del apéndice III de la presente convocatoria, consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. Se calificará como apto o no apto.

El día de la prueba de aptitud práctica, todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», »C» o «F» en vigor, la cual será requerida por el Tribunal en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se encuentren en estado de tramitación, conllevando la exclusión del proceso selectivo.

 9.       Superación de las pruebas

 Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.

Finalizadas las respectivas pruebas de aptitud, los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas serán declarados aptos por Acuerdo del Tribunal calificador, que se hará público mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente disponible a los usuarios en los lugares que se citan en la base 4.

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director- instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.

La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

Instrucciones cumplimentación solicitud de admisión

 1)     Rellenar con letra clara y en mayúsculas.

2)    Consigne la fecha de Resolución, así como el número del «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación.

3)    Marque con un aspa (X) el recuadro correspondiente.

4)    En el apartado datos del solicitante, es muy importante que consigne su dirección completa, así como un número de teléfono de contacto. En otro caso, no se podrá contactar con usted si existe algún problema en la solicitud.

5)    Los españoles consignarán su número de N.I.F., completando si procede con ceros a la izquierda, hasta completar ocho números y a continuación la letra correspondiente. Ejemplo el N.I.F. tiene el número 898.331-Z, debe anotar 00.898.331-Z. Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E) consignando a la izquierda la letra X, Y o Z con la que comienza este número, completándolo a continuación con la numeración y letra correspondiente.

6)    Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce como Apéndice I del las bases de la presente convocatoria, se puede rellenar para imprimir a través del enlace: http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/seprose/act2018/Solicitud_de_ admisixn_a_pruebas_habilitacixn_como_Instructor_de_tiro_del_personal_de_Seguridad_ Privada.pdf

7)    Si desea autorizar al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que consulte del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar a su nombre, no olvide firmar la solicitud de admisión. De no hacerlo, deberá usted aportar la certificación de carecer de antecedentes penales para incorporarla a su expediente.

 APÉNDICE II

 Programa de materias teóricas para la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada

Tema 1.  Normativa.

 Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Artículos 21.1; 26; 27; del 32 al 40, ambos inclusive; y 57.

Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, y normativa que lo modifique en su caso. Artículos: del 1 a 6, ambos inclusive; del 28 al 30, ambos inclusive; del 78 al 90, ambos inclusive; del 96 al 108, ambos inclusive; del 120 al 128, ambos inclusive; del 144 al 152, ambos inclusive; artículo 168 y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y normativa que lo modifique en su caso. Artículos 26, 52, 56, 58, 61, 81 a 86,

ambos inclusive, 90, 93, 94 y 148 a 153, ambos inclusive).

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.

Tema 2.  Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada

 Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas, y normas de seguridad de las armas con las que realizarán el ejercicio práctico:

–  Pistola semiautomática marca Star, modelo 30 M, calibre 9 mm P.

–  Revólver de 4 pulgadas marca Llama, modelo Martial, calibre 38 especial.

–  Carabina de repetición marca Marling, modelo 25MN, calibre 22 LR.

–  Carabina de repetición marca Destroyer, calibre 9 mm.

–  Escopeta de repetición marca Franchi, modelo SPS, calibre 12.

 

Tema 3.  Balística y cartuchería

 Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.

Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.

 

Tema 4.  Normas de seguridad en el manejo de las armas

 Normas generales y específicas.

Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.

 

Tema 5.  Técnica de tiro

 Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.

Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.

Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

–  Weaver.

–  Crouch.

–  Cazadora.

 APÉNDICE III

 Programa de materias prácticas para la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada

1.       Dirección e instrucción

 a)    

b)    Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una línea.

 

Modalidad del ejercicio.

Postura, explicación y demostración de la misma.

Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad. Dirección del ejercicio.

Solventar las interrupciones que se produzcan.

Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre los blancos. Errores observados durante el tiro.

Distribución de impactos, motivos posibles.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

–  Weaver.

–  Crouch.

–  Cazadora.

 

1.       Evaluación de tiro

 Realización de un ejercicio de tiro, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada o de la normativa que la modifique, en su caso.

Para la prueba práctica se utilizan las armas que a continuación se relacionan, por ser estas las que dispone el Tribunal para su realización:

–  Pistola semiautomática marca Star, modelo 30 M, calibre 9 mm P.

–  Revólver de 4 pulgadas marca Llama, modelo Martial, calibre 38 especial.

–  Carabina de repetición marca Marling, modelo 25MN, calibre 22 LR.

–  Carabina de repetición marca Destroyer, calibre 9 mm.

–  Escopeta de repetición marca Franchi, modelo SPS, calibre 12.

 

 




Autor/a CIS FORMACIÓ 30 Oct, 2019
Ple del Parlament El Ple del Parlament, en la sessió tinguda el 24 d'octubre de 2019, ha debatut el Decret llei 14/2019, del 17 de setembre, pel qual s'autoritza la creació de 750 places del Cos de Mossos d'Esquadra i de 250 places del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya (tram. 203-00022/12), i ha aprovat la resolució següent, que, d'acord amb el que estableix l'article 158.6 del Reglament del Parlament, s'ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Resolució El Parlament de Catalunya, d'acord amb el que estableixen l'article 64.2 de l'Estatut d'autonomia i l'article 158.1, 2 i 3 del Reglament del Parlament, valida el Decret llei 14/2019, del 17 de setembre, pel qual s'autoritza la creació de 750 places del Cos de Mossos d'Esquadra i de 250 places del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya. Palau del Parlament, 24 d'octubre de 2019 Adriana Delgado i Herreros Secretària quarta Roger Torrent i Ramió President
Autor/a CIS FORMACIÓ 08 Apr, 2019
Resolució per la qual s'aproven i es fan públiques les llistes de persones participants que han resultat aptes i no aptes a les proves de selecció de la convocatòria per obtenir l'habilitació com a personal de control d'accés (núm. de registre de la convocatòria PCA/01/2018).
Autor/a CIS FORMACIÓ 05 Apr, 2019

Con motivo de la realización de las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y su Especialidad de Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados, Convocatoria 02/2019 convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 21/11/2018 (B.O.E. nº 2 de 2 de enero de 2019), se ha previsto en esta sede de Tarragona la realización de las pruebas en los siguientes días y horarios:

  1º EJERCICIO: Pruebas Físicas:

Día: 10/05/2019 a las 09:00 horas.

En: Polideportivo Campo Claro

c/ Rio Siurana s/n.

43.006- TARRAGONA.

2º EJERCICIO: Pruebas Teóricas:

Día: 11/05/2019

En: Complejo Educativo de Tarragona (“La Laboral”)

Autovía Salou C-31B, 31

43.006- TARRAGONA.

  Con los siguientes horarios:

 A las 09:30 horas Vigilantes de Seguridad.

A las 11:30 horas Escoltas Privados.

A las 12:30 horas Vigilantes de Explosivos.

 

Autor/a CIS FORMACIÓ 25 Mar, 2019
Convocatòries OPOSICIONS POLICIA LOCAL
Autor/a Daniel Pertejo 05 Feb, 2019
para Vigilantes de Seguridad y su Especialidad de Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados
Autor/a Daniel Pertejo 05 Feb, 2019

Certificados de profesionalidad

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,  son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Se obtienen a través de dos vías:

  • Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  • Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otro lado, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

Autor/a CIS FORMACIÓ 08 Jan, 2019

·         2.1 Plazos. Los que para cada convocatoria se indican a continuación:

·         01/2019 Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

·         02/2019 Del 4 de marzo al 15 de marzo de 2019.

·         03/2019 Del 13 de mayo al 27 de mayo de 2019.

  • 04/2019 Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2019.

 

Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Instancias de solicitud, liquidación de las tasas

Modelo 790, Código de tasa 015, El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias)

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse a través de cualquier Comisaría de Policía Nacional, o en la División de Formación y Perfeccionamiento, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o aquellas otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

B) A través de la página Web, www.policia.es , pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:

1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.

2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.

3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.

4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.

2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria

 

Pago de las tasas por vía telemática.

Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía: www.policia.es.

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.

Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la Web de Policía Nacional ( www.policia.es ), se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el original del impreso 790, código de tasa 015,

Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es de veintidós euros y ochenta y ocho céntimos (22,88 euros) «Tarifa duodécima». Por compulsa de documentos es de tres euros y ochenta y cuatro céntimos (3,84 euros) «Tarifa decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y un céntimos (1,91 euros) por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, la cuantía de estas tasas será la establecida en esta.

 

3. Celebración de las pruebas

3.1 Lugares. Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba, Granada, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, los españoles, y de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, y en cualquier caso deberán estar en posesión del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

 

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas:

4.1.1 Vigilante de Seguridad. Los convocados a examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá en la realización de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».

Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.

b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

4.1.2 Vigilante de explosivos. Los aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.

4.1.3 Escolta privado. Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad:

a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».

Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.

b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:

– Primer cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II (estarán exentos de su realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad). Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

– Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.

 

Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las indicaciones que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizada.

 

5. Acreditación de requisitos

5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada, y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

A) Vigilante de seguridad:

a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.

e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Vigilante de explosivos:

– Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.

Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.

C) Escolta privado:

a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

 

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante.

e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.

Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.

5.2 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.

 

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante.

e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.

Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.

5.2 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.

   APÉNDICE I

Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escoltas privados

(Descripción de las pruebas)

1. Potencia tren superior

1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra fija.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos y piernas.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.), antes del inicio del primer esfuerzo.

1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

1.ª El lanzamiento se hace con los pies y brazos simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.

2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

3.ª Durante el lanzamiento los pies no pueden tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

6.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren inferior

2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a)  Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición.

b)  b) Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c)  c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

d)  Reglas:

e)  1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

f)    2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

g)  3.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

h)   3. Carrera (hombres y mujeres)

i)    Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

j)    Explicación de la prueba de 400 metros lisos:

k)  a) Posición de salida: En pie.

l)    b) Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.

m)c) Tomar el tiempo invertido.

n)  d) Solo se permite un intento.

o)  Tablas de función

 

 

Autor/a CIS FORMACIÓ 08 Jan, 2019

Autorización e inscripción de empresas de seguridad 371,73 €
Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento e informe pertinente por personal de la Administración 261,20 €
Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, cancelación de la inscripción, modificaciones estatuarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad 112,47 €
Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad 141,08 €
Autorización de apertura de establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad, exención y dispensa de medidas de seguridad y, en general, otras autorizaciones que impliquen desplazamiento e informe por personal de la Administración 209,74 €
Habilitación de directores y jefes de seguridad 95,32 €
Habilitación de vigilante de seguridad y de guarda rural, incluidas sus respectivas especialidades 62,89 €
Habilitación de detectives privados, inscripción de despachos, de sociedades de detectives y autorización de sucursales 62,89 €
Autorizaciones especiales por servicios de vigilancia con armas, distintivos y uniformidad, servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves o vehículos 209,74 €
Autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada 253,57 €
Acreditación de profesores de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada 53,38 €
Participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y guardas rurales, incluidas sus respectivas especialidades 22,88 €
Participación en los exámenes y pruebas establecidos para los auxiliares de detective e investigadores o informadores 38,13 €

 

Compulsa de documentos

Compulsa de documentos 3,84 €
Incremento por cada página del documento a compulsar 1,91 €

 

Expedición de certificaciones

Expedición de certificaciones 22,88 €
Incremento por cada página de extensión que exija la certificación 1,91 €

Autor/a CISFORMACIÓ 06 Jan, 2019
Escolta Privat Aquest curs està destinat a preparar els aspirants per a la superació de les proves que convoca el Ministeri de l’Interior per a l’habilitació professional com Escorta Privat d’acord amb la legislació vigent.
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